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Según la Ley de Propiedad Horizontal

Condenan a una comunidad de vecinos a hacer accesible una piscina

El Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI CV) aplaude una sentencia que obliga a la parte demandada a cumplir la Ley de Propiedad Horizontal en Gandía, ya que estima que con este fallo se adaptan los principios que establece la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este hecho se ha producido tras la demanda interpuesta por una residente de la Comunidad de Propietarios del Edificio ‘Marina Club S.L.’ de la Playa de Daimuz (Gandía) contra ésta, personada por su procurador, ya que parte del complejo arquitectónico de la comunidad cuenta con una piscina que no es accesible para personas con discapacidad.

Es el caso del hijo de la demandante, quien no puede disfrutar de esas instalaciones de su vivienda porque padece distrofia muscular de Duchenne, con grado de discapacidad reconocido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de Madrid del 90%. Por ello, necesita un entorno accesible, liberado de barreras arquitectónicas, que le facilite su movilidad y autonomía, cuya efectividad exige la colocación del ascensor para el disfrute de las instalaciones propias de la piscina.

Así, según la sentencia, se procede a autorizar la instalación del elevador hidráulico con ducha incorporada en un borde de la piscina, ya que el acceso a ésta es a través de unas escaleras, lo que impide que el indicado menor no puede disfrutarla en atención a dicha discapacidad. La instalación va a favorecer, por tanto, de inmediato el uso y disfrute de la piscina comunitaria tanto por parte del menor como por parte de futuros comuneros que se puedan beneficiar.

El CERMI CV expresa así su conformidad con el fallo relativo a la Ley de Propiedad Horizontal, así como que destaca la labor que ha llevado a cabo en este proceso la abogada Mónica Aguado Tamarit, que colabora con el Comité Autonómico