Está usted en: Noticias -> Actualidad

Informe elaborado por el CERMI

El bono social eléctrico y térmico para personas con discapacidad

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE DISCAPACIDAD DEL REAL DECRETO-LEY 15/2018, DE 5 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Este Real Decreto-Ley contiene medidas de protección a los consumidores vulnerables y la lucha contra la pobreza energética, haciendo especial hincapié en las personas con discapacidad y sus familias. Ello es el resultado de la permanente reivindicación del CERMI dirigida a que se prestara más atención al mayor impacto de la pobreza energética sobre este sector social.

Se ha constatado que el actual bono social de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas, lo que hacía necesario acometer con urgencia su reforma, corrigiendo las insuficiencias detectadas y ampliando tanto su ámbito subjetivo como material.

Es el caso de las personas con discapacidad, las personas en situación de dependencia y las familias monoparentales.

Nuevas medidas en favor de las personas con discapacidad previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores:

1. La circunstancia especial derivada de la existencia de un miembro del hogar con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, vigente hasta ahora para acceder al bono social eléctrico, se amplía a aquellas situaciones en las que uno de los miembros del hogar tenga una situación de dependencia de grado II o III.

2. Como medida adicional de protección a la infancia, las viviendas acogidas al bono social en las que vivan menores de 16 años serán consideradas un suministro esencial y no podrán ser objeto de corte de suministro. De la misma protección ante el corte de suministro gozarán los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. A tal efecto, se ha modificado el artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo una nueva letra k), en la que se establece que aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica no podrán suspenderse, cuando su titular sea beneficiario del bono social y acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya alguna de las personas antes referidas.

La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Estos suministros especialmente protegidos se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.

3. Con carácter general, se ha ampliado el plazo, que finalizaba el 8 de octubre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, para que los consumidores acogidos al anterior régimen de bono social puedan acreditar la condición de consumidor vulnerable con arreglo a la nueva normativa. Muchas personas con discapacidad (y familias) corrían riesgo de perder esta ayuda por ese motivo.

4. Con carácter general, y también beneficiando a las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el bono eléctrico, se crea el Bono Social Térmico, cuya finalidad es la concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta medida, por tanto, no es de aplicación inmediata y se espera que no sea implantada hasta el año 2019 (enero).
Mantenimiento de los beneficios para las personas con discapacidad previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Se pasan a resumir dichos beneficios, incluyendo algunas mejoras tras el Real Decreto-ley 15/2018:

Definición de consumidor vulnerable: 

Tiene la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los requisitos que se fijan en esta norma.

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes (es suficiente con uno de ellos):

- Carencia de renta.

- Posesión del título de familia numerosa.

- Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos, cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. (esta última mención subrayada se añade en virtud de la reforma operada por el Real Decreto-ley 15/2018).

Si se opta por el requisito de la carencia de renta, el consumidor o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca, debe ser igual o inferior:

– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.

– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.

– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

El apartado 3 del artículo 3 de esta norma establece una disposición que mejora la posición de las personas con discapacidad. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra, entre otras, la circunstancia de que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%. A estas personas, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, se han añadido los casos en que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III. Así como las familias monoparentales, es decir el supuesto en que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.