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La niña sufrió secuelas como una lesión medular y una insuficiencia respiratoria severa
Un millón de euros a unos padres por negligencia en un parto

El Tribunal Supremo ha confirmado el pago de una indemnización de un millón de euros a unos padres por las secuelas sufridas por su bebé en el parto, el 20 de abril de 2007, debido a la atención sanitaria defectuosa que le prestaron los servicios del Hospital General Yagüe de Burgos.
El Alto Tribunal desestima el recurso que habían presentado los padres contra la sentencia de la Sala de loContencioso Administrativo del Tribunal Superior (TSJ) de Castilla de León, que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por daños y perjuicios.Esta cantidad, supone un incremento en 200.000 euros de la cantidad reconocida por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que estableció el pago de 807.722 euros.
Según los padres de la menor, el fallo del TSJ no garantizaba una reparación integral al haber excluido algunas cuestiones como la adaptación de la vivienda y del vehículo familiar o el pago de determinadas terapias (natación, fisioterapia, musicoterapia), que tendrían que ser abonadas para paliar en mejor medida los perjuicios acreditados.
Los padres habían presentado un recurso de casación al considerar que la sentencia del TSJ, en la valoración de las pruebas periciales practicadas, «concluye en un incremento de la indemnización de forma genérica». El Supremo también considera que la sentencia de instancia deja constancia clara de «los razonamientos de los que concluye la estimación parcial de la pretensión» de los padres. En cuanto a la reparación íntegra de los daños, elSupremo desestima también la pretensión de los progenitores al considerar que el fallo del TSJ se basa en algunos de los informes periciales aportados en su momento.
Los padres recurrieron la orden de laConsejería de Sanidad, de 11 de julio de 2013, que había fijado una indemnización de 807.722 euros. El motivo de la reclamación de esta responsabilidad patrimonial se debe a que «indebido proceder» en el momento del nacimiento por cesárea, que hizo que la niña sufriera unas secuelas que terminaron en una lesión medular C5 completa motora connatal, una insuficiencia respiratoria severa; cifosis torácica alta y escoliasis toracolumbar paralítica en tratamiento ortopédico e inestabilidad de caderas y vejigas e intestino neurógenos, según recoge la sentencia del TSJ. Los padres consideraron que Sanidad no había valorado adecuadamente las secuelas sufridas por su hija y, además, consideraron que administración no ha tenido debidamente en cuenta el grado de incapacidad de la menor.
A ello añadían otras consideraciones como la esperanza de vida de la niña, las necesidades de atención que precisa y los tratamientos que le son gestionados por sus padres por indicación médica; «los gastos de adaptación de la vivienda y de los medios de transporte y las limitaciones de todo tipo que los padres, y el propio hermano de la niña, soportan diariamente», tal y como recoge el fallo recurrido ante el Supremo. El tribunal, teniendo en cuenta todas estas consideraciones, determinó que la indemnización ofrecida por la Junta «no da adecuada respuesta a las exigencias de la doctrina respecto a la reparación integral de los daños», por lo que debía incrementarse la cantidad en otros 200.000 euros.
Con ese incremento, según determinaba el juez «desde un punto de vista material, se paliarán en mejor medida los perjuicios sufridos por la parte actora, y que resultan acreditados en autos».
El TSJ estimaba que «el punto de partida de la fijación de indemnización que verifica la administración es, en principio, correcto», aunque consideraba que «no se estimancorrectas» algunas de las «exclusiones realizadas», por lo que debían ser «objeto de abono por la administración». El TSJ estimó «indudable» que había que hacer adaptaciones en la vivienda familiar y en el vehículo.
El Supremo también rechaza la pretensión de que la aseguradora asumiera el pago de los intereses moratorios.
El Alto Tribunal desestima el recurso que habían presentado los padres contra la sentencia de la Sala de loContencioso Administrativo del Tribunal Superior (TSJ) de Castilla de León, que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por daños y perjuicios.Esta cantidad, supone un incremento en 200.000 euros de la cantidad reconocida por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que estableció el pago de 807.722 euros.
Según los padres de la menor, el fallo del TSJ no garantizaba una reparación integral al haber excluido algunas cuestiones como la adaptación de la vivienda y del vehículo familiar o el pago de determinadas terapias (natación, fisioterapia, musicoterapia), que tendrían que ser abonadas para paliar en mejor medida los perjuicios acreditados.
Los padres habían presentado un recurso de casación al considerar que la sentencia del TSJ, en la valoración de las pruebas periciales practicadas, «concluye en un incremento de la indemnización de forma genérica». El Supremo también considera que la sentencia de instancia deja constancia clara de «los razonamientos de los que concluye la estimación parcial de la pretensión» de los padres. En cuanto a la reparación íntegra de los daños, elSupremo desestima también la pretensión de los progenitores al considerar que el fallo del TSJ se basa en algunos de los informes periciales aportados en su momento.
Los padres recurrieron la orden de laConsejería de Sanidad, de 11 de julio de 2013, que había fijado una indemnización de 807.722 euros. El motivo de la reclamación de esta responsabilidad patrimonial se debe a que «indebido proceder» en el momento del nacimiento por cesárea, que hizo que la niña sufriera unas secuelas que terminaron en una lesión medular C5 completa motora connatal, una insuficiencia respiratoria severa; cifosis torácica alta y escoliasis toracolumbar paralítica en tratamiento ortopédico e inestabilidad de caderas y vejigas e intestino neurógenos, según recoge la sentencia del TSJ. Los padres consideraron que Sanidad no había valorado adecuadamente las secuelas sufridas por su hija y, además, consideraron que administración no ha tenido debidamente en cuenta el grado de incapacidad de la menor.
A ello añadían otras consideraciones como la esperanza de vida de la niña, las necesidades de atención que precisa y los tratamientos que le son gestionados por sus padres por indicación médica; «los gastos de adaptación de la vivienda y de los medios de transporte y las limitaciones de todo tipo que los padres, y el propio hermano de la niña, soportan diariamente», tal y como recoge el fallo recurrido ante el Supremo. El tribunal, teniendo en cuenta todas estas consideraciones, determinó que la indemnización ofrecida por la Junta «no da adecuada respuesta a las exigencias de la doctrina respecto a la reparación integral de los daños», por lo que debía incrementarse la cantidad en otros 200.000 euros.
Con ese incremento, según determinaba el juez «desde un punto de vista material, se paliarán en mejor medida los perjuicios sufridos por la parte actora, y que resultan acreditados en autos».
El TSJ estimaba que «el punto de partida de la fijación de indemnización que verifica la administración es, en principio, correcto», aunque consideraba que «no se estimancorrectas» algunas de las «exclusiones realizadas», por lo que debían ser «objeto de abono por la administración». El TSJ estimó «indudable» que había que hacer adaptaciones en la vivienda familiar y en el vehículo.
El Supremo también rechaza la pretensión de que la aseguradora asumiera el pago de los intereses moratorios.