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La imputada inició "una fuerte discusión" y "dio golpes y tortas" a la perjudicada
Dos años de cárcel por empujar a una mujer y dejarla parapléjica

La joven que provocó la paraplejia a una vecina de Jambrina (Zamora) al empujarla, tras "una fuerte disputa y agresión física", a una cuneta de metro y medio de altura acaba de ser condenada a dos años de prisión y el abono de 617.710 euros por las "lesiones por imprudencia grave" causadas a la víctima, que permanece ingresada en un centro especializado de Cáceres, alejada de su familia sin medios para poder atenderla.
En la sentencia, que descarta el atropello, se justifica la calificación de imprudencia porque la joven "pudo y debió" prever "la posibilidad de que un empujón a la perjudicada, frente a una cuneta", y "una caída en un lugar delicado o peligroso" como ese, "podía tener graves consecuencias para la integridad física" de la mujer, "en atención a su peso y edad".
El magistrado de apoyo del Juzgado de lo Penal ordena, además, abrir diligencias contra la víctima y la madre de la procesada por mentir en el juicio, como solicitó el fiscal bajo la creencia de que la primera trataba así, al asegurar en el juicio que fue atropellada, de conseguir una mayor indemnización y garantizarse el cobro de la misma a través de la aseguradora del vehículo; y la otra, al negar que su hija admitiera el empujón e impedir así que esta tuviera que abonar cantidad alguna.
Al juez no le caben dudas de que fue la acusada, cuyas iniciales son L.G.R., la que "comenzó la discusión" y "dio pie a que lo anterior degenerara en una violenta agresión física", en el transcurso de la cual la víctima terminó con los pendientes arrancados, el 6 de agosto de 2010, a las 20.30 horas, cuando la procesada "detuvo su vehículo" al ver a la vecina de Jambrina paseando, la agredió y la empujó a la cuneta, "con las graves consecuencias que se conocen", la paraplejia. Tampoco cree probable que la víctima, que no perdió la conciencia como alegó en el juicio, no recordara comentar, al ser preguntada por los guardias civiles, que la joven había subido de nuevo al coche y se había desviado para arrollarla. Ante las versiones contradictorias de la herida, que solo en el juicio mencionó haber sido atropellada -y no empujada-; y de la procesada, que sostiene que solo discutió con la mujer y abandonó el lugar con su coche, la sentencia recoge como lo más probable que el suceso se produjo "en el transcurso de la disputa entre ambas".
El magistrado estima probado que la imputada le propinó "varios golpes y tortazos en la cara" a la mujer y que esta, "intentando defenderse con una sombrilla que llevaba", acabó siendo también agredida con el paraguas. De modo que, "en un momento de la disputa, la acusada ha dado un fuerte empujón a la señora, cayendo esta en la cuneta", sin poder levantarse a causa de las heridas, por las que tiene "una gran invalidez".
Lo posible y lo probable
Alude al testimonio de los peritos que indican que "las lesiones de la perjudicada se pudieron producir perfectamente por el solo hecho de caer esta a la cuneta", lo que implicaría que "un atropello y posterior caída son una posible causa, pero no la única". Ante la imposibilidad de tener un testimonio directo y objetivo de lo ocurrido, el magistrado habla de "lo posible y lo probable" para argumentar su condena y quedarse con lo probable según "las reglas de la sana crítica". A partir de ahí estima posible pero no probable que la Guardia Civil, desde los agentes de Atestados, que llegaron en primer lugar -y que el esposo de la víctima admitió haber visto- a los del puesto de Moraleja del Vino, incurrieran en dejación de funciones y no interrogaran adecuadamente a quienes se encontraban en el lugar del suceso, como se pretendía por parte de alguna de las partes personadas en el procedimiento.
En la sentencia, que descarta el atropello, se justifica la calificación de imprudencia porque la joven "pudo y debió" prever "la posibilidad de que un empujón a la perjudicada, frente a una cuneta", y "una caída en un lugar delicado o peligroso" como ese, "podía tener graves consecuencias para la integridad física" de la mujer, "en atención a su peso y edad".
El magistrado de apoyo del Juzgado de lo Penal ordena, además, abrir diligencias contra la víctima y la madre de la procesada por mentir en el juicio, como solicitó el fiscal bajo la creencia de que la primera trataba así, al asegurar en el juicio que fue atropellada, de conseguir una mayor indemnización y garantizarse el cobro de la misma a través de la aseguradora del vehículo; y la otra, al negar que su hija admitiera el empujón e impedir así que esta tuviera que abonar cantidad alguna.
Al juez no le caben dudas de que fue la acusada, cuyas iniciales son L.G.R., la que "comenzó la discusión" y "dio pie a que lo anterior degenerara en una violenta agresión física", en el transcurso de la cual la víctima terminó con los pendientes arrancados, el 6 de agosto de 2010, a las 20.30 horas, cuando la procesada "detuvo su vehículo" al ver a la vecina de Jambrina paseando, la agredió y la empujó a la cuneta, "con las graves consecuencias que se conocen", la paraplejia. Tampoco cree probable que la víctima, que no perdió la conciencia como alegó en el juicio, no recordara comentar, al ser preguntada por los guardias civiles, que la joven había subido de nuevo al coche y se había desviado para arrollarla. Ante las versiones contradictorias de la herida, que solo en el juicio mencionó haber sido atropellada -y no empujada-; y de la procesada, que sostiene que solo discutió con la mujer y abandonó el lugar con su coche, la sentencia recoge como lo más probable que el suceso se produjo "en el transcurso de la disputa entre ambas".
El magistrado estima probado que la imputada le propinó "varios golpes y tortazos en la cara" a la mujer y que esta, "intentando defenderse con una sombrilla que llevaba", acabó siendo también agredida con el paraguas. De modo que, "en un momento de la disputa, la acusada ha dado un fuerte empujón a la señora, cayendo esta en la cuneta", sin poder levantarse a causa de las heridas, por las que tiene "una gran invalidez".
Lo posible y lo probable
Alude al testimonio de los peritos que indican que "las lesiones de la perjudicada se pudieron producir perfectamente por el solo hecho de caer esta a la cuneta", lo que implicaría que "un atropello y posterior caída son una posible causa, pero no la única". Ante la imposibilidad de tener un testimonio directo y objetivo de lo ocurrido, el magistrado habla de "lo posible y lo probable" para argumentar su condena y quedarse con lo probable según "las reglas de la sana crítica". A partir de ahí estima posible pero no probable que la Guardia Civil, desde los agentes de Atestados, que llegaron en primer lugar -y que el esposo de la víctima admitió haber visto- a los del puesto de Moraleja del Vino, incurrieran en dejación de funciones y no interrogaran adecuadamente a quienes se encontraban en el lugar del suceso, como se pretendía por parte de alguna de las partes personadas en el procedimiento.


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